REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.963.263, actuando en su condición de abuela materna de las niñas identidad omitida, venezolanas, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Provisional de las niñas antes señalada a la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.963.263 actuando en su condición de abuela materna, quien ejercerá la Guarda y Custodia legal, pudiendo representarlas ante las autoridades administrativas y requerir ante ellas cualquier tipo de autorización o permisos, que sea necesario o requerido, tal como lo harían sus padres, pudiendo viajar con ellas dentro y fuera del país.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. 9061/06.mdr.-
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