REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Vista la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el municipio Cocorote, del estado Yaracuy, relacionada con la solicitud de Obligación Alimentaria, a favor de los hermanos INOJOSA ZAMBRANO, representados por su madre, ciudadana CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.194.095, con domicilio en municipio Cocorote, donde solicita se cite al padre, ciudadano JOHEL PASCUALINO INOJOSA D´LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.244, domiciliado en municipio Independencia, a fin de que cumpla con la misma. Vistas las partidas de nacimiento insertas a los folios 6 y 61 del expediente. Visto el oficio inserto al folio 49 del presente expediente. Vista la boleta de notificación inserta al folio 23 del expediente debidamente firmada por el demandado de autos. Visto que en su oportunidad no se realizó el acto conciliatorio respectivo por cuanto el padre de los referidos adolescentes no compareció, por si, ni por medio de apoderado judicial. Vista la contestación de la demanda del demandado de autos inserta al folio 24 del presente expediente, así como también las declaraciones de los adolescentes de autos. Vista la diligencia presentada por la Defensora Pública Primera de este estado, en ocasión de consignar acta de nacimiento de la adolescente Daniela Inojosa Zambrano a la presente causa, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: fijar Provisionalmente en la cantidad de ochanta mil bolívares (80.000,00) mensuales, el monto de la obligación alimentaria que el ciudadano JOHEL PASCUALINO INOJOSA D´ LUCA, antes identificado, debe pasar a sus hijos identidad omitida. Asimismo en el mes de septiembre deberá pasar una cantidad extra de cien mil bolívares (100.000,00), para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00) como aguinaldos, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorros que oportunamente será aperturada para tal fin, hasta tanto se decida la presente causa. Solicítese Informe Social
Publíquese, regístrese y certifíquese copia.
Dada, firmada y sellada en al sala de juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria


Abg. Teresa Castrillo




Exp 2101/02
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