REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió escrito presentado por la ciudadana ANA MARIA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.796.567, residenciada en el sector Buena Vista urbanización Villa El Encanto casa N° 118, relativo a la presente causa que por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA cursa por ante este Despacho, mediante el cual expone que tiene desde el mes de octubre bajo sus cuidados a su hijo, el niño identidad omitida, solicitando en tal sentido, sea descontada nuevamente la cuota por concepto de obligación alimentaria, por cuanto aproximadamente desde el mes de febrero se habían suspendido tales descuentos, en virtud de que el niño se encontraba bajo los cuidados de su padre, ciudadano YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.370, quien puede ser localizado en su residencia, calle La Manga municipio La Trinidad o en su lugar de trabajo, sede del Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, ubicada en la Av. Alberto Ravell con esquina Cartagena, municipio Independencia.
En fecha 8 de noviembre de 2006, se acordó librar boletas de notificaciones a los ciudadanos ANA MARIA OROZCO y YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho, la primera de los nombrados acompañada del niño identidad omitida, para exponer lo que a bien tuviesen en torno a esta causa.
Al folio 79 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ y agregada a los autos en fecha 27 de noviembre de 2006.
En fecha 29 de noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal el niño identidad omitida, asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a rendir declaración en torno a esta causa.
Al folio 81 del expediente, riela acta en la cual se evidencia que compareció la ciudadana ANA MARIA OROZCO, a darse por notificada en esta causa, asimismo, manifestó estar en conocimiento de que debía comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente, a exponer su opinión en torno a esta solicitud.
Al folio 82 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANA MARIA OROZCO.
En fecha 4 de diciembre de 2006, comparece el ciudadano YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ, a los fines de exponer sus particulares en relación a esta causa.
Al folio 84 del expediente, se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de del Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, a los fines de que se procediera a descontar por nómina la cuota por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño identidad omitida, asimismo, se ordenó librar telegramas a los ciudadanos YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ y ANA MARIA OROZCO, para que comparezcan por ante este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2006, a las 10:00 a.m., y llevar a cabo audiencia conciliatoria para aclarar la cancelación del atraso de la obligación alimentaria.
En fecha 13 de diciembre de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos ANA MARIA OROZCO y YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación exponen: “Reconozco que como padre debo contribuir con la manutención de mis ambos hijos por cuanto desde el mes de octubre mi hijo identidad omitida, está viviendo con la mamá, y que por cuanto a mi se me está descontando la obligación de mi hija identidad omitida, debe descontarse también la obligación con respecto a mi hijo identidad omitida, por lo que estoy de acuerdo que se me descuente la cantidad correspondiente por ambos niños, es decir que a partir del mes de diciembre del presente año se me descuente por nómina la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUAL es decir SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), QUINCENAL. También reconozco que debí cumplir con la obligación de mi hijo en los meses OCTUBRE y NOVIEMBRE DE 2006, fecha en que ya no vivía conmigo sino con su madre por lo autorizo en este acto para que oficien al INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBREROS DEL ESTADO YARACUY, para que descuenten la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que corresponden a los meses octubre y noviembre del presente año, de manera fraccionada en cuatro cuotas a razón de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES. Asimismo, manifiesto, que autorizo para que se le entreguen a la madre de mis hijos, las cantidades correspondientes a los beneficios correspondientes a juguetes y gastos escolares, que otorga el Instituto donde laboro, a los hijos de los trabajadores y que por derecho le corresponden a mis hijos, y para lo cual solicito que la madre me entregue las correspondientes facturas. En cuanto a los gastos correspondientes a las festividades decembrinas de mis hijos como vestidos y calzados, me comprometo a sufragarlos en la mayor brevedad. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ANA MARIA OROZCO, y expone: Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos. Acto seguido ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta los efectos de ley. Es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 13 de diciembre del año en curso, se evidencia que los ciudadanos ANA MARIA OROZCO y YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.567 y 11.274.370 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano YARAC JOSE GOYO RODRIGUEZ, debe contribuir con la manutención de sus hijos, los niños identidad omitida, dado que ambos se encuentran en la actualidad viviendo al lado de su madre, ciudadana ANA MARIA OROZCO, en ese sentido, se deberá descontar a partir del mes de diciembre del presente año por nómina, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, es decir, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), quincenales, de igual modo, deberá cumplir con la obligación alimentaria de su hijo, en los meses de octubre y noviembre del presente año, fecha en la cual ya no vivía el referido niño con su persona, sino con su madre. Ofíciese al Instituto Autónomo de Bomberos del estado Yaracuy, para que descuenten la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que corresponden a los meses octubre y noviembre de este año, de manera fraccionada en cuatro cuotas, cada una a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. Así mismo, se entregará a la madre de los niños de autos, las cantidades correspondientes a los beneficios que por concepto de juguetes y gastos escolares, otorga el Instituto donde labora el obligado alimentario a los hijos de los trabajadores, teniendo la madre que entregar al padre las correspondientes facturas. En cuanto a los gastos correspondientes a las festividades decembrinas de los niños, por concepto de vestido y calzado, deberá sufragarlos el padre a la brevedad posible, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. N° 5988/05
BMDR/aml/cma.-