REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Diciembre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 21 de Septiembre de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana YENNY OVISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.420, domiciliada en la calle principal de Guaratibana Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, solicita la Obligación Alimentaria al ciudadano: HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.572, de profesión Enfermero y domiciliado en la Calle Principal Las Flores Municipio Cocorote Estado Yaracuy, en beneficio de su hija identidad omitida de tres (3) años de edad, cuya Partida de Nacimiento se encuentra anexa al folio tres (3) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6793/05. En fecha 26/09/05 se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se emplazo a las partes para un acto conciliatorio al tercer dia de Despacho siguiente a su citación..
Al folio 9 del expediente, riela Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo.
Al folio 10 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YENNY OVISPO, debidamente asistida por la Abog. YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera donde solicita se oficie a Prosalud a los fines de que remitan constancia de sueldo del ciudadano COLMENAREZ TOVAR HERNAN quien labora en el Hospital Central de San Felipe Dr. “Placido Daniel Rodríguez Rivero”. Seguidamente por auto del Tribunal se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Prosalud a fin de que informen el sueldo actualizado del ciudadano HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR.
Al folio 14 del expediente cursa acta de fecha 13 de Diciembre de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YENNY OVISPO y HERNAN COLMENAREZ TOVAR, por ante esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano HERNAN COLMENAREZ TOVAR, manifestó: Propongo como Obligación Alimentaria el 25% de mi salario por ante Prosalud Yaracuy mensualmente, y que la cantidad que corresponda sea descontada en dos cuotas quincenales; para aguinaldos QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el cual incluirá compra de estrenos y regalos para el 24 de Diciembre de cada año, y para útiles escolares un año él le compra los útiles escolares y la madre los uniformes y al año siguiente, el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares, así alternativamente cada año. Pido por ultimo se ordene el descuento por nomina del monto de la Obligación Alimentaria y de la cuota para aguinaldos por ante Prosalud Yaracuy a partir del mes de Enero del año 2007; por cuanto lo que corresponde a este mes serán entregados a la madre. Así mismo convengo que si la cantidad que corresponde como Obligación Alimentaria, en algún porcentaje establecido para ella, es inferior a la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) convengo que se descuente esta ultima, hasta que reciba un aumento de sueldo que permita pagar ese monto y otro mayor. Estando presente YENNY OVISPO, expuso: Estoy en un todo conforme con lo propuesto por mi esposo. Es todo. Ambas partes solicitan sea Homologado el presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano HERNAN COLMENAREZ TOVAR, se compromete a aportar el 25 % del sueldo que devenga por ante Prosalud Yaracuy mensualmente, para que sea descontado en dos cuotas quincenales; para Aguinaldos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y para útiles escolares el padre comprará útiles escolares y la madre los uniformes; y al año siguiente, el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares, así alternativamente cada año. Asimismo el padre conviene que si la cantidad que corresponde a obligación alimentaria en algún porcentaje establecido para ella es inferior a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) conviene en que se descuente esta última hasta que reciba un aumento de sueldo que permita pagar ese monto u otro mayor. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 6793
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