REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 24 de Octubre de 2006 por la ciudadana ANDREINA MARIA ALVAREZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 14.709.345, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente identidad omitida, de trece (13) años de edad y debidamente asistido por el Abg. Antonio Silva Márquez, CON I.P.S.A. N° 7.042. El 24 de Octubre de 2006 se le da entrada signándola con el Nº 8769/06.
En fecha 27 de octubre de 2006, se insta a la solicitante consigne boleta de nacimiento del prenombrado adolescente, la cual es consignada en fecha 13 de Diciembre del mismo año mediante diligencia.
En fecha 18 se admitió a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida, quien fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de identificar a la progenitora como “ANDREINA MARIA BRAVO DE CAMACARO”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “ANDREINA MARIA ALVAREZ DE CAMACARO”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, del adolescente y acta de matrimonio de los progenitores, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy y Acta de Nacimiento del Adolescente.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la ANDREINA MARIA ALVAREZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 14.709.345, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, bajo el Nº.562, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que, donde se incurrió en el error de identificar a la progenitora como “ANDREINA MARIA BRAVO DE CAMACARO”, aparezca lo correcto que es “ANDREINA MARIA ALVAREZ DE CAMACARO”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
Exp. Civil N° 8769/06
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