REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Diciembre de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 26 de Octubre del año 2006, se recibe escrito presentado por el ciudadano CARLOS GILBERTO TORTOZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.573.110, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización La villa, avenida 8, casa Nº 127 Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANDREINA M. VOLPE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.716 mediante el cual solicita REGIMEN DE VISITA a la ciudadana LIZDERKY MARIA LUGO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.367.772, de profesión Licenciada en educación, domiciliada en la calle Principal de Albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy a favor de su hijo CARLOS JOSE TORTOZA LUGO, anexando a dicha solicitud partida de nacimiento en copia fotostática que cursa al folio tres (3) y copia de la cédula de identidad inserta al folio cuatro (4) del expediente.
Al folio seis (6) del expediente cursa acta del Tribunal donde se admite la presente solicitud de Régimen de visita, cuanto a lugar en derecho asi como los recaudos que lo acompañan, notificándose al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y acordándose asimismo citar a los ciudadanos Carlos Gilberto Tortoza Garcia y Lizderky Maria Lugo Castillo para el Tercer (3er) dia de Despacho siguiente para acto conciliatorio.
Al folio Trece (13) riela inserta acta de fecha 13 de Diciembre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARLOS GILBERTO TORTOZA GARCIA Y LIZDERKY MARIA LUGO CASTILLO , ya identificados, progenitores del niño CARLOS JOSE de UN (1) años de edad, ante esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, ÚNICO: La ciudadana Lizderky Maria Lugo Castillo se comprometió a llevar al niño in comento, a partir del mes de enero de 2007, tres dias a la semana al hogar paterno, desde las 5:30 pm a las 7:00 pm, y los fines de semana el padre lo visitará en el hogar materno desde las 5:30 pm a las 7:00 pm; y actualmente en el mes de Diciembre del año en curso el padre lo visitará al hogar materno los dias que èl pueda, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del niño. Estando presente el ciudadano Carlos Gilberto Tortoza Garcia manifestó estar de acuerdo con todo lo propuesto por la madre del niño. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En consecuencia se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LIZDERKY MARIA LUGO CASTILLO Y CARLOS GILBERTO TORTOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.367.772 Y 12.573.110, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de UN (1) año de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Nº 8808.
Ms.-
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