TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 18 de diciembre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos JUAN JOSE GIL HERNANDEZ y CARLA YLIANA SALOM MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.718 y 15.966.602, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Ambar Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.348; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de la niña identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana CARLA YLIANA SALOM MATOS.
SEGUNDO: El padre ciudadano JUAN JOSE GIL HERNANDEZ, pasará a su hija, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 150.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas (provisionalmente) de la siguiente manera: los días miércoles en las horas comprendidas entre las 6:00 pm y las 8:00 pm, los días domingos desde las 8:00 am a 4:00 pm. El día del pádre lo pasará con el padre y el día de la madre, con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, serán alternados, el primer año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con la navidad, año nuevo y reyes.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 8955/06
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