REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 12 de diciembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del adolescente Oscar Antonio Velásquez Muriel , admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación del referido adolescente ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, se incurrió en el error material de identificar a la progenitora, ciudadana Luz Marina Muriel de González, con el número de Pasaporte “013550”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “V-22.184.396”, por ser esta su verdadera identificación, ya que fue nacionalizada, tal y como se evidencia en Gaceta Oficial N° 5717 de fecha 01-07-2004.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del adolescente de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, cursante a los folios 3 y 5 del expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, ciudadana Luz Marina Muriel de González, constancia de residencia de la madre del adolescente .Constancia de nacimiento, perteneciente al adolescente Oscar Antonio, expedida por el Centro Medico Ávila de Barquisimeto Estado Lara y Gaceta Oficial N° 5.717 de fecha 1-07-2004.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente Oscar Antonio Velásquez Muriel , inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 693, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1991, en el sentido que donde se incurrió en el error material de identificar a la progenitora, ciudadana Luz Marina Muriel de González, con el número de Pasaporte “013550”, debe indicarse “V-22.184.396”, por ser esta su verdadera identificación, ya que fue nacionalizada, tal y como se evidencia en Gaceta Oficial N° 5717 de fecha 01-07-2004.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 9073/06.
EMN/pv/mdr.-