REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 12 de diciembre del año 2006, por la Abg. Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del niño identidad omitida , admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al realizarse la presentación del referido niño ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, se incurrió en los errores materiales: Primero: Se indicio como fecha de nacimiento como “Dieciséis de Octubre del dos Mil Dos; siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “Dieciséis de Septiembre del dos Mil Dos”. Segundo: Se indico el Primer Nombre de la progenitora, ciudadana “Yorlenis Emperatriz Aldana Zerpa”, como “YORLINE”; siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “YORLENIS”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada y fotostática de la Partida de Nacimiento, que se pide rectificar del niño de autos, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, cursante a los folios 4 y 5 del expediente, certificado de nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez, cursante al folio 6 del expediente, constancia de residencia de la madre del niño expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la progenitora, ciudadana Yorlenis Aldana Zerpa y copia fotostática de su cédula de identidad, la cual cursa al folio 9 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento d el niño identidad omitida, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el Nº 467, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 2002, en el sentido que donde se incurrió en los errores materiales de señalar la fecha de nacimiento del niño como “Dieciséis de Octubre del dos Mil Dos”; debe señalarse “Dieciséis de Septiembre del dos Mil Dos”. Asimismo donde se indico el Primer Nombre de la progenitora, ciudadana “Yorlenis Emperatriz Aldana Zerpa”, como “YORLINE”; debe señalarse “YORLENIS”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 9076/06.
EMN/pv/mdr.-
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