REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2006
Año 196º y 147º
Vista la diligencia anterior suscrita y presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 16, del año 1989, correspondiente al adolescente identidad omitida, expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Veroes del estado Yaracuy, así como por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy; observa esta Representación Fiscal que se incurrió en el error material de indicar que fue presentado en el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “…Mil Novecientos Ochenta y Nueve”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Veroes del estado Yaracuy; que se pide rectificar; copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, que se pide rectificar, constancia de nacimiento, expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, de San Felipe, Estado Yaracuy; y copia simple de la cédula de identidad del adolescente identidad omitida
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Veroes, estado Yaracuy, y en el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 16, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, en el sentido que donde se incurrió en el error material de indicar que fue presentado en el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, diga en adelante “…Mil Novecientos Ochenta y Nueve”; por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Veroes del Estado Yaracuy, y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
Exp. Nº 9078-06
FSR/tcgl/kmp.-
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