REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2006
Año 196º y 147º
Vista la diligencia anterior suscrita y presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 1086, del año 1995, correspondiente a la adolescente identidad omitida, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, observa esta Representación Fiscal que se incurrió en el error material de indicar el Primer Nombre de la mencionada adolescente como “identidad omitida”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “identidad omitida”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy; que se pide rectificar; copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, constancia de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido” de Chivacoa, boleta de nacimiento, constancia de estudios y copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente ut supra.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Jefatura Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, bajo el Nº 1086, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que se incurrió en el error material de indicar el Primer Nombre de la mencionada adolescente como “identidad omitida”, diga en adelante “identidad omitida”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9086-06
BMdR/aml/kmp.-
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