TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 18 de diciembre de 2006.
Años 196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BUSTILLO y MARLENI LISBET MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.507.601 y 7.558.382 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Paula X Quiroz O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 74.396; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de la adolescente identidad omitida, los niños identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana MARLENI LISBET MENDOZA.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BUSTILLO pasará a sus hijos la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00) mensuales, para cumplir con la Obligación Alimentaria.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas para el padre los días sábados y domingos, pudiendo salir y llevarlos a lugares que contribuyan al desarrollo integral de los mismos.
QUINTO: Es voluntad de los cónyuges que a partir de este momento exista entre ellos la más absoluta separación, no solamente en cuanto a los bienes y obligaciones, sino también en las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realicen desde ahora.

El Juez



Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo Gómez







Ag
EXP. 9087/06