REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2


Expediente Nº: 0990/04.


Parte Accionante: Abg. Zenaida C. Martinez Arteaga, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre del niño identidad omitida, de 12 años de edad actualmente, quien se encuentra representado por su madre ciudadana CARMEN COROMOTO DEPABLOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.497.181, domiciliada en Marin, La Conquista calle 1, entre Avenidas 3 y 4, casa N° 054, municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte. (Perención).

Se inicia el presente procedimiento de Autorización para tramitar pasaporte, presentada por la Abg. Zenaida C. Martínez Arteaga, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre del niño identidad omitida, de 12 años de edad actualmente, quien se encuentra representado por su madre ciudadana CARMEN COROMOTO DEPABLOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.497.181, domiciliada en Marín, La Conquista calle 1, entre Avenidas 3 y 4, casa N° 054, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que esta tiene previsto viajar en compañía de su hijo el niño antes mencionado al país de Cuba, lugar donde el niño será intervenido quirúrgicamente. Que el padre del mencionado niño ciudadano NELSON HUMBERTO DE JESUS SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 5.677.809, no cumple con los deberes que le impone la Patria Potestad, ya que se desconoce su paradero desde hace varios años, por tal razón solicita la presente autorización para tramitar por ante la ONIDEX el pasaporte de este y la correspondiente autorización para viajar a Cuba el día 29 de noviembre de 2004.
Acompañó a su solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de las partidas de nacimiento del niño de autos, copia simple del Acta de Matrimonio y permiso de viaje expedido por el Consejo de Protección.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2004, se admite la solicitud, se acordó oír a la madre del niño de autos, oficiar al Centro Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de que informen el último domicilio del ciudadano NELSON HUMBERTO DE JESUS SANCHEZ CHACON, padre del referido niño, oír al niño de autos e inquirir a la solicitante consigne informe medico en la cual se evidencie la operación que requiere realizarse el niño de autos. Se libró oficio.
Al folio 10 del expediente corre inserta declaración rendida por la solicitante y madre del niño de autos, la cual consignó hoja de la especialidad y referencia oftalmológica del niño de autos.
Al folio 13 corre inserta declaración rendida por el niño de autos, en fecha 02 de diciembre de 2004.

En es te acto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de diciembre de 2004 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de Autorización para tramitar Pasaporte, presentada por la Abg. Zenaida C. Martínez Arteaga, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre del niño ELVIS DANIEL SANCHEZ DEPABLO, de 12 años de edad actualmente, quien se encuentra representado por su madre ciudadana CARMEN COROMOTO DEPABLOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.497.181, domiciliada en Marín, La Conquista calle 1, entre Avenidas 3 y 4, casa N° 054, municipio San Felipe del Estado Yaracuy y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección debnkjuihkl Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.