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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2


En fecha 17 de agosto del año 2004, se recibió procedente del Consejo de Protección del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito en el cual involucra a los ciudadanos FATIMA GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.547, a LARRY VALMORE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.654, residenciados en la calle Farrear, callejón Escuela Martín Tovar y Tovar, casa Nº 40 del municipio Cocorote y al hijo de ambos identidad omitida, de 10 años de edad, el cual presenta una conducta agresiva hacia sus compañeros y docentes y auto agresiones que hace dentro de la institución educativa donde estudia, que los padres reconocen que su hijo presenta ese comportamiento y que en la casa es igual, se auto arremete, reta a la madre para que lo agreda, golpea a su hermanita constantemente, se marca las uñas en la cara, se corta, manipula la sangre y amenaza a otros con la misma, la madre manifiesta que el comenzó a presentar esa conducta, debido a que por una tercera persona, se enteró que el ciudadano LARRY VALMORE ALVARADO, no es su verdadero padre y le informaron sobre la enfermedad que presentan sus padres y hermana la cual es que son VIH positivos. Solicitan se les ayude a ubicar al niño en una entidad de atención, ya que consideran que con ellos correrían peligro, además que ningún miembro de su familia de origen lo quiere asumir. Que la madre estuvo hospitalizada con neumonía y mensualmente tiene que viajar a Maracaibo a llevar a la niña al control medico, que el padre actualmente recibe tratamiento por el hospital y se esperan los resultados del examen de sangre del niño.
Como recaudos anexos, consignaron informe social del grupo familiar en estudio, expediente levantado por ante el Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy y copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida, expedida por ante el Coordinador de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 37 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 5234/04.
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 20 de agosto del año 2004, esta Sala de Juicio acordó:
• Citar a los ciudadanos FATIMA ZOLETH GONCALVES y LARRY VALMORE ALVARADO ARIAS, padres del niño de autos.
• Oír al niño identidad omitida.
• Notificar al Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
• Oficiar al Coordinador del departamento de adopciones de la Fundación del Niño de este estado, a fin de que informe si existe interés en incluir en el programa de formación de Colocación Familiar al niño de autos y requerir al Equipo Multidisciplinario las evaluaciones correspondientes.
Al folio 44, riela orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana FATIMA ZOLETH GONCALVES PRIETO, en fecha 30 de agosto de 2004.
Al folio 45, riela boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de agosto de 2004.
Al folio 46, riela orden de comparecencia debidamente firmada por el ciudadano LARRY VALMORE ALVARADO ARIAS, en fecha 31 de agosto de 2004.
Al folio 47, riela declaración del ciudadano LARRY VALMORE ALVARADO ARIAS.
Al folio 48, riela declaración de la ciudadana FATIMA ZOLETH GONCALVES PRIETO.
Del folio 50 al 53 del expediente, corre inserto Informe Integral, suscrito por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Del folios 54 al 56 del expediente, corre inserto medida de protección “Abrigo” en entidad de atención, dictada por el Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy a favor del Niño identidad omitida. Siendo agregada mediante auto de fecha 20 de enero de 2005 y se acordó ratificar el Oficio N° 2120 de fecha 20 de agosto de 2006, dirigido al Coordinador del Departamento de Adopciones de la Fundación del Niño.
Al folio 59 del expediente, corre inserto oficio N° 001-05-OA, de fecha 27 de enero de 2005, proveniente del Coordinador de la Oficina de adopción Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy.
En fecha 03 de febrero de 2005, el Tribunal dicta medida provisional de colocación en la entidad de atención Casa Taller Cecilia Mújica al niño KEVIN ALVARADO GONCALVES, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente causa.
Al folio 62 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicitan permiso para que el niño de autos disfrute de un paseo a Turen estado Portuguesa, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de marzo de 2005.
Al folio 65 del expediente, corre inserta diligencia del ciudadano LARRY ALVARADO, mediante la cual solicita permiso para que el niño de autos pase los días de semana santa con su familia, siendo acordado mediante auto de fecha 18 de marzo de 2005.
Al folio 68 del expediente, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal acuerda oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que realice informe social en el hogar de la ciudadana FATIMA GONCALVES.
Al folio 70 del expediente, corre inserta diligencia del ciudadano LARRY ALVARADO, mediante la cual solicita permiso para que el niño de autos pase el fin de semana con su madre ya que la misma se encuentra enferma, siendo acordado mediante auto de fecha 06 de abril de 2005.
Al folio 74 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicitan permiso para el niño de autos disfrute de un paseo a Cubiro estado Lara, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de 2005.
Al folio 77 y 80 del expediente, corren insertas diligencias del ciudadano LARRY ALVARADO, mediante la cual solicita permiso para que el niño de autos pase el fin de semana en unión familiar, siendo acordado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2005 y 09 de junio de 2005, respectivamente.
Al folio 83 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana FATIMA GONCALVES, mediante la cual solicita permiso para que el niño de autos pase los días de semana santa con su familia, siendo acordado mediante auto de fecha 22 de junio de 2005.
Al folio 86 del expediente, corre inserta diligencia de la ciudadana FATIMA GONCALVES, mediante la cual solicita permiso para que el niño de autos pase los días de vacaciones escolares con su familia, siendo acordado mediante auto de fecha 11 de julio de 2005.
Al folio 89 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual informan que el niño de autos regreso en la fecha prevista de sus vacaciones escolares.
Al folio 90 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual informa al Tribunal que se presentó la Trabajadora Social del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien solicito entrevista con el niño de autos, para tomarle declaración para conocer su opinión con respecto al padre biológico, y dicho consejo el informo a dicha trabajadora social que dicho consejo de protección no tiene competencia en el presente caso.
Al folio 92 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual remite informe del niño de autos y solicita permiso de vacaciones navideñas para que disfrute con sus padres, siendo acordado mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2005.
Al folio 98 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana FATIMA ZOLETH GONCALVES PRIETO, en fecha 15 de diciembre de 2005.
Al folio 99, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LARRY VALMORE ALVARADO ARIAS, en fecha 15 de diciembre de 2004.
Al folio 100, riela declaración del ciudadano LARRY VALMORE ALVARADO ARIAS.
Al folio 101, riela declaración de la ciudadana FATIMA ZOLETH GONCALVES PRIETO.
Al folio 102, riela declaración del niño identidad omitida
Al folio 103 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual remite informe del niño de autos y solicita permiso de Carnaval para que disfrute con sus padres, siendo acordado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2006.
Al folio 106 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual remite informe del niño de autos y solicita permiso de Semana Santa para que disfrute con sus padres, siendo acordado mediante auto de fecha 06 de abril de 2006.
Al folio 109 del expediente, corre inserto oficio proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual remite informe del niño de autos y solicita permiso de vacaciones escolares para que disfrute con sus padres, siendo acordado mediante auto de fecha 29 de junio de 2006.
Del folio 112 al 123 del expediente, corre inserto informe del niño de autos remitido por la jefe de Centro de la entidad de atención Cecilia Mújica, donde se sugiere que el niño sea incorporado al hogar bajo los cuidados de la madre, con atención psicológica periódica para ambos.
Al folio 127, riela declaración del niño identidad omitida, asistido de la Defensora Pública Primera, el cual manifiesta que se quiere ir de la Casa Taller Cecilia Mújica para vivir en su casa con su mamá, ya que ella le dijo que se podía irse con ella.
Al folio 128 del expediente corre inserta declaración emitida por la ciudadana FATIMA GONCALVES, madre del niño de autos quien manifestó que quiere que su hijo identidad omitida esté con ella en la casa donde está ubicada en San Miguel, municipio Independencia estado Yaracuy, porque ha intentado fugarse del Centro de Atención Cecilia Mújica, que ella se encargará de el para que no pierda el año escolar, pide se le indique tratamiento psicológico o Psiquiatrico para que mejore en su conducta que sigue siendo algo agresiva.
Para decidir la presente Medida de Protección, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida, cursante al folio 28 del expediente, que el mismo es hijo de los ciudadanos LARRY VALMORE ALVARADO ARIAS y FATIMA ZOLETH GONCALVES PRIETO.
SEGUNDO: Consta en autos que el adolescente identidad omitida, se encuentra en Colocación en Entidad de Atención, en la casa Taller Ricardo Hernández Ortiz, por decisión provisional de fecha 03 de febrero de 2005, de este tribunal, solicitada por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote.
TERCERO: De las declaraciones rendidas por el adolescente cursantes a los folios 102 y 127 del expediente, el mismo manifiesta que se quiere ir de la Casa Taller Cecilia Mújica para vivir en su casa con su mamá, ya que ella le dijo que podía irse con ella.

CUARTO: De la declaración rendida por la madre del adolescente de autos la misma manifestó que quiere que su hijo identidad omitida esté con ella en la casa donde está, ubicada en San Miguel, municipio Independencia estado Yaracuy, porque ha intentado fugarse del Centro de Atención Cecilia Mújica, que ella se encargará de el para que no pierda el año escolar, pide se le indique tratamiento psicológico o Psiquiatrico para que mejore en su conducta que sigue siendo algo agresiva, igualmente fue odia la declaración del padre legal del adolescente de autos, el cual manifestó que se encontraba para ese momento separado de la madre de su hija, porque tenían muchos problemas por identidad omitida, después que se enteró que el no era su papá biológico, se puso muy agresivo, no le gustaba bañarse, le gritaba a su mamá entonces el tomó la decisión de irse de la casa, que el ha pensado mucho en el destino de identidad omitida, que no tienen casa propia, que el no es su verdadero padre, pero lo tiene desde pequeño y lo reconoció como su hijo, que no saben nada de la familia de su verdadero padre, que a raíz de la enfermedad VIH (+) de el y de su pareja se les descontroló mucho la vida, ninguno de los dos trabajan, que el cuenta con el apoyo de su familia, que lo que mas le preocupa es el día que ellos falten, quien se hará cargo de el, que quiere conseguir la mejor solución para el bien del niño .
QUINTO: Del informe psicológico y Psiquiatrico practicado al adolescente de autos, por la psicóloga y psiquiatra adscritos a este tribunal se evidencia que el mismo presenta curso de pensamiento normal, que se acompaña de la verbalización recurrente de pensamientos de auto reproche y minusvalía, de ejecuciones inmaduras, que indica un desarrollo visomotor 2 años por debajo de su grupo erario. Emocionalmente explosivo, mostrando baja tolerancia a la frustración. Se evidencia constantes demandas de afecto e irritabilidad, se determinó la existencia de afectos encontrados en relación a la figura paterna, en el ámbito de las relaciones interpersonales, se evidencia un patrón de interacción expansivo que dificulta el control de la propia impulsividad y propicia la aparición de conductas agresivas (contra sí mismo y otros). Su impresión diagnostica revelan ejecuciones inmaduras y numerosos síntomas depresivos de características cognitivas, afectivas y conductuales. En cuanto al informe Psiquiatrico el adolescente se observó con actitud colaboradora, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, distraído, lenguaje con tono adecuado y buena sintaxis, inteligencia impresiona dentro del promedio, juicio adecuado, afectividad, hipertimia displacentera hacia la irritabilidad, pensamiento prelogíco, psicomotricidad con ligera inquietud psicomotriz, con conciencia de su problema dando razonamientos y explicaciones al mismo acorde a lo esperado para su nivel de desarrollo cognoscitivo. Impresión diagnostica presenta trastorno de adaptación reacción depresiva prolongada, ausencia de trastornos específicos del desarrollo psicológico, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología medica asociada, minusvalía, discapacidad de los padres, discapacidad de los hermanos. En conclusiones se plantea que el adolescente, presenta manifestaciones depresivas dadas por irritabilidad, agresividad, conductas disruptivas las cuales se presentan en forma marcada como respuesta a un acontecimiento estresante, enterarse que sus padres y su hermana son VIH (+) hecho este que ha traído como consecuencia situaciones que generan un potencial riesgo Psiquiatrico para el adolescente. Como recomendaciones se orientó a la madre del adolescente de autos en relación a la necesidad de su hijo a recibir tratamiento Psiquiatrico, igualmente se recomendó que en atención a los hallazgos de la presente evaluación, se sugiere permanencia del adolescente junto a su madre considerando inoportuna la colocación en entidad de atención. Según informe integral presentado por el jefe de centro Casa Taller Cecilia Mújica, se puede observar que el adolescente de autos manifiesta su deseo de regresar al hogar al lado de su madre y se sugiere que sea incorporado al hogar bajo los cuidados de la madre con atención psicológica para ambos.
Por tratarse dichos informes de documentos emanados de funcionarios adscritos a este tribunal, y en virtud de que dichos informes abren los sentidos mas objetivamente de esta Juzgadora para decidir la situación mas conveniente y favorable para el adolescente de auto se les da valor suficiente y así se decide.
SEXTO: La familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño o del adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al adolescente.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley.
La familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros y fundamentalmente de los niños, los cuales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de su familia, en un ambiente de tranquilidad y comprensión, donde pueda ser atendido, educado y protegido. La familia es el lugar donde los sentimientos de adultos y niños son preferencia al valer personal y un sentido de la unicidad de cada individuo, se desarrollan y nutren; El apoyo emocional de la propia familia, puede liberar a los individuos para que usen sus talentos, aventuren, alcancen nuevas experiencias.
SEPTIMO: Es evidente en el caso que nos ocupa que la madre del adolescente de autos manifiesta su voluntad de querer tener y cuidar a su hijo identidad omitida y el adolescente quiere regresar con su familia es decir, con su madre y de acuerdo a los informes practicados y que cursan al expediente, el adolescente debe permanecer bajo los cuidados de su madre y así, debe decidirse.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda declarar Sin Lugar la Medida de Protección, de Colocación en entidad de Atención del adolescente identidad omitida, solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por considerar procedente en beneficio e interés del referido adolescente, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, en consecuencia se acuerda de Conformidad con el Artículo 126 literal “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la entrega del adolescente identidad omitida, bajo los cuidados y responsabilidad de su madre ciudadana FATIMA ZOLETH GONCALVES PRIETO, Cédula de Identidad N° 12.081.547, en su propio hogar. Ofíciese al Director de la casa taller Cecilia Mújica, para que se sirva hacer entrega a la madre del adolescente de autos, de sus pertenencias, a los fines de su egreso de esa institución, e indicándole que debe mantenerse el referido adolescente inscrito en la escuela Cecilia Mújica hasta culminar el presente año escolar, a fin de garantizarle su derecho a la educación.
Se acuerda orden de tratamiento medico psicológico y Psiquiatrico ambulatorio al adolescente de autos y a su madre ciudadana FATIMA ZOLETH GONCALVES PRIETO, Para lo cual se acuerda oficiar a la psicóloga adscrita al consejo de protección del Municipio independencia del Estado Yaracuy, a objeto de que les de las debidas orientaciones a la madre en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y al adolescente a fin de que mejore su conducta, y al medico psiquiatra ANTONIO ARELLANA, en el Hospital Central Dr. Rodríguez Rivero de esta ciudad, a fin de que se les de tratamiento Psiquiatrico por el tiempo que sea requerido, según la opinión de los referidos profesionales. Líbrense oficios.
Queda revocada la medida provisional de colocación en entidad de atención del adolescente de autos dictada por este tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil seis (2006).Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Pilar Valverde.


Exp. 5234