REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 19 de diciembre de 2.006
Años: 196° y 147°
Se recibió solicitud de Colocación familiar presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy a favor del niño identidad omitida quien fue identificado inicialmente con el nombre de ENDER JOSE, manifestando que por ante su Despacho compareció la ciudadana CRESNEIDA JOSEFINA ARIAS, mayor de edad, residenciada en el Barrio la Cruz, Sector 2, casa N° 27, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.951.467 quien le manifestó que en la casa de una vecina llamada Carmen Yolanda Sánchez, una mujer dejó a un niño de aproximadamente de 5 años de edad, desde el mes de octubre y luego la Sra. Carmen Yolanda Sánchez se lo entrego a otro vecino, debido a que el niño no quería seguir viviendo con ella; el vecino habló con ella y le planteo que se quedara con el niño para que lo cuidara, aceptando ella la propuesta, es por lo que el niño está en su hogar desde el 11 de enero de 2.005, solicitando sea otorgada la colocación familiar a la referida ciudadana CRESNEIDA JOSEFINA ARIAS quien así mismo manifestó su deseo de quedarse con el niño. Por lo que solicitó MEDIDA DE PROTECCION a favor del niño identidad omitida. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consignó la partida de nacimiento del niño.
Recibida la solicitud fue admitida, se acordó nombrársele representante judicial, oír a los Ciudadanos CRESNEIDA JOSEFINA ARIAS, RONY ESCALONA y al niño; notificar a la fiscal Séptimo de esta circunscripción.
En fecha 25 de febrero de 2.005, se Notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, consignada la respectiva boleta en fecha 28 de febrero de 2.005.
En fecha 01 de marzo de 2.005, se puso en conocimiento a la Defensora Décima Abg. YRELA CHAM RODRIGUEZ, que ha sido designada como representante judicial del niño identidad omitida, concediéndole un plazo de 3 días, a partir de que conste en autos su notificación para que manifieste su aceptación o su excusa. Consignada dicha boleta en fecha 02 de marzo de 2.005.
En fecha 03 de marzo de 2.005, se citó a los ciudadanos CRESNEIDA JOSEFINA ARIAS y RONY ESCALONA, consignadas las respectivas boletas en fecha 08 de marzo de 2.005.
En fecha 08 de marzo de 2.005, compareció ante este Tribunal la Abg. Magali García Márquez, Defensora Pública Cuarta, aceptando la designación en sustitución de la Abg. Yrela Cham Rodríguez.
En la oportunidad de comparecer a opinar sobre la solicitud, en fecha 16 de marzo de 2.005, compareció el ciudadano RONY ESCALONA, manifestando que el niño lo tenía la señora Yolanda, la cual le generaba maltratos y lo ponía a dormir en el suelo, y un vecino del sector llamado Guaramato le daba comida y la Sra. Yolanda le quitaba al niño la comida y se las daba a sus nietos, Guaramato se lo quería quitar pero como no tenia como tenerlo habló con CRESNEIDA, para que ella lo cuidara, ella hablo conmigo y yo acepte hacernos cargo del niño, sólo he visto a la madre del niño una vez que fue para la casa y en ese día quedó en ir a llevar los papeles del niño para la casa y hasta la fecha no los ha llevado. En esa misma fecha compareció la ciudadana CRESNEIDA JOSEFINA ARIAS, quien expone: “Que obtuvo al niño por medio del Sr. Guaramato, quien es un vecino de donde yo vivo, él a su vez se lo quito a la Sra. Yolanda que también es vecina del sector. El Sr. Guaramato hablo conmigo y yo le dije que si porque lo veía como andaba pasando trabajo el niño y eso no me gustaba; sólo he visto a la mamá una vez y se llama MARÍA TOVAR, y dice que vive en la entrada de la Pica del Chino, ella también tiene un caso pero de unas niña y me imagino que también debe estar en este Tribunal, yo deseo tener al niño y esta estudiando en la María Eva de Liscano, la inscripción la logré con una orden que me dieron en el Consejo de Protección de Cocorote, no tengo hijos por los momentos, el niño se ha encariñado con nosotros.”
Al folio 22 del expediente consta que se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de que realicen los infórmenes correspondientes.
En fecha 1 de diciembre de 2.005 comparece espontáneamente el niño identidad omitida, debidamente asistido por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima de esta circunscripción y expone: La Sra. CRESNEIDA no me quiere y me pega y ella no es mi mamá y yo no quiero estar con ella, ni quiero estar con mi mamá maría me quiero quedar aquí en el Tribunal. En la misma fecha comparece espontáneamente la ciudadana CRESNEIDA JOSEFINA ARIAS y expuso: “ Anteriormente yo firme manifestando que yo quería hacerme cargo del niño DEHILER JOSE, salí embarazada, y el mismo es de alto riesgo por lo tanto, ya no puedo hacerme cargo de él, puesto que el lunes 5 de este mes me van a hospitalizar.”
Posteriormente en fecha 02 de diciembre de 2.005 comparece espontáneamente la ciudadana MARIA DEL MAR TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.911.829, quien expone: “ Manifiesto ser la madre biológica del niño identidad omitida, donde yo vivo no lo puedo tener, porque yo vivo con mis suegros, porque ellos no son los abuelos del niño, en el mes de junio fui a buscarlo al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de cocorote, el que quedaba en la Cruz, yo le dije a la Sra. CRESNEIDA que llamara al padre del niño para que le pasara dinero para la manutención del mismo, y ella no lo llamo, además creo que el padre biológico del niño también es responsable y puede tenerlo con él, yo no se el paradero de mi hijo, pero la visitadora social fue ayer para mi casa y me dijo que estaba con ella pero yo no lo vi, el padre del niño se llama José Gregorio Galea, es policía y vive en Aroa”.
En fecha 09 de diciembre de de 2.005 se recibe informe emanado del equipo multidisciplinario de este Tribunal en el que se señala que el padre del niño identidad omitida no podía tenerlo manifestando su consentimiento para una adopción. Vista la situación se solicitó la intervención de la Oficina de Adopción y su Coordinador Abg. Eric Duran facilitó los nombres de varias familias que habían realizado formalmente y con anterioridad solicitudes por ante esa oficina. Entre ellos las parejas DUMO-REYES, SILVIRA-PACHECO y la ciudadana NELLY TRINIDAD ESCOBAR, todos fueron contactados e invitados a una entrevista con los miembros del Equipo Multidisciplinario, asistiendo solamente los esposos SILVIRA-PACHECO y la ciudadana NELLY ESCOBAR; y habiendo recibido el asesoramiento necesario en cuanto a las condiciones físicas, emocionales y legales del niño; los primeros no volvieron y la segunda, ciudadana NELLY ESCOBAR manifestó su deseo de brindarle lo necesario para la satisfacción de sus necesidades afectivas y materiales. En relación a ello y contando con los resultados preliminares de la evaluación, el Equipo Multidisciplinario manifiesta estar de acuerdo con que sea esta última quien tenga al niño bajo colocación familiar.
En fecha 06 de diciembre de 2.005 compareció previa citación ante el Equipo Multidisciplinario la ciudadana NELLY ESCOBAR quien expone: “ Vengo a este Tribunal porque me enteré telefónicamente de la situación que esta atravesando el niño identidad omitida y en virtud que estoy realizando gestiones para adoptar a un niño, solicito a este Tribunal me conceda la Colocación Familiar del referido niño y estoy dispuesta a protegerlo y a brindarle todo lo que él necesite Educación, Vestuario y Afecto, quiero también informarle al tribunal que soy una persona trabajadora, económicamente estable, poseo una vivienda propia que reúne las condiciones necesarias y estoy dispuesta a someterme a cualquier prueba que compruebe lo dicho por mí ”. En esa misma fecha comparece el ciudadano JOSE GREGORIO GALEA declarando: “vengo a manifestar de que estoy consciente de que José es mi hijo, hace meses estuve en el tribunal porque me citaron a razón de que tenía que darle una pensión al niño, yo estuve de acuerdo siempre y cuando la madre de mi hijo María Tovar se hiciera responsable de él, porque para ese momento se encontraba viviendo con la ciudadana Isabel Arias quien tenía a José y a otros hijos mas de la Sra. María. En estos momentos no puedo tener al niño, no tengo ni residencia estable ni las condiciones para criarlo por tal motivo apruebo que el niño sea entregado a una familia, sea dado en adopción para lo que doy mi consentimiento”.
Al folio 30 consta el auto en que se acuerda la Colocación Familiar del niño identidad omitida a la ciudadana NELLY TRINIDAD ESCOBAR, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 4.012.627, domiciliada en la Urbanización San José, calle 3, casa N° 3-39, Quinta Adonai, Municipio Independencia, estado Yaracuy, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
En fecha 11 de agosto de 2.006 se recibe informe del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, señalando que se recomienda la colocación familiar del niño identidad omitida, con la ciudadana NELLY ESCOBAR debido a que no existe impedimento tanto social, psicológico como psiquiátrico.
En fecha 23 de octubre de 2.006 se acuerda hacer comparecer al ciudadano JOSE GREGORIO GALEA CAMPOS, para el día 03/11/06, a fin de indicar la dirección de la ciudadana MARIA DEL MAR TOVAR RODRIGUEZ, por cuanto no consta en autos.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2.006 se fijó el acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 08 de diciembre de 2.006 se realizó la audiencia oral y publica de evacuación de pruebas, a la hora fijada y oportunidad legal señalada de conformidad con lo acordado en autos, previo anuncio en alta voz a las puertas de la Sala de Juicio Nº 1, conformado por este juzgador, se abrió el acto para efectuarse la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio de Colocación Familiar, presentada por la Abogada María de los Ángeles Bermúdez Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, a favor del niño identidad omitida, de seis (6) años de edad. No se hizo presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ni los padres del niño. Se declara abierto el debate y se procede a celebrar de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente, se procedió a incorporar las pruebas documentales. La defensora Pública solicitó se incorporara el informe integral presentado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, el cual fue incorporado, pudiendo en sus conclusiones fuera daclarada con lugar la solicitud y sea otorgada la colocación familiar del niño DAHILER JOSE GALEA TOVAR.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente causa, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
Primero: No consta en autos la partida de nacimiento del niño, solo que los presuntos padres responden a los nombres de MARIA TOVAR y JOSE GALEA, los dichos de los solicitantes expresados en la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y en el Informe integral emanado del equipo multidisciplinario de este Tribunal, el niño ha sido cuidado por la ciudadana Nelly Tovar quien a pesar de haberse hecho las gestiones por la oficina de adopciones fue la única persona que quiso asumir los cuidados del niño quien le ha brindado todos los cuidados y atenciones..
Segundo: La ciudadana NELLY ESCOBAR, habita una vivienda de su propiedad, la cual está en buenas condiciones.
Tercero: Del informe integral presentado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal se aprecia la conveniencia para que se otorgue la colocación familiar en la ciudadana NELLYS ESCOBAR.
Por tratarse el referido informe de experticia realizada por funcionarios adscritos a este tribunal, no fueron impugnados por las partes o el Ministerio Público y en virtud de que dicho informe ilustra al juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa en la forma más conveniente y favorable para el niño de autos, este tribunal los considera para la presente decisión, en el cual se evidencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, lo que implica facultad para decidir donde se establecerá el lugar de la residencia o habitación de estos, tal como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo el artículo 360 eiusdem, en su encabezamiento establece que los hijos menores de siete años deben permanecer con su padre y madre, pero ante la ausencia o imposibilidad de éstos, se debe en interés del niño ser ejercida por un familiar para mantener en lo posible los lazos familiares, hasta que pueda ser reintegrado a su familia de origen.
Considera quien juzga que el interés superior que el niño identidad omitida, debe tener el calor moral y material de su padre y su madre, por cuanto éste es un deber que ella y no excluye la colocación familiar. Las circunstancias observadas, evidencian que no es posible que el niño esté con sus padres por los momentos, quienes no han podido ser ubicados, no se conocen su paradero.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar, la solicitud COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, solicitada por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien continuarán bajo los cuidados de la ciudadana NELLY TRINIDAD ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 4.012.627, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Sal Jusé calle 3 casa No. 3-39 Quinta Adonai Municipio San Felipe, quien tendrá a cargo y bajo sus cuidados y representación del niño identidad omitida, el deber de corrección y orientación. Se insta a la prenombrada ciudadana a la madre a mantener el contacto con su hijo y a la ciudadana NELLY TRINIDAD ESCOBAR, a seguir brindándole a el niño identidad omitida, todos los cuidados, educación y amor que éstas necesitan para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que él disfrute del amor, cariño y atención de su madre. Por lo que en ejercicio de la colocación otorgada tendrán a su cargo las labores de cuidado, orientación y dirección del niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto hasta la fecha no han sido consignado los documento para poder ordenar su inscripción por ante la Coordinación de Registro Civil Correspondiente y determinar los datos para confirmar la filiación del niño antes señalado, se acuerda hacer comparecer a la ciudadana MARIA DEL MAR TOVAR RODRIGUEZ para que consigne la boleta de nacimiento. Líbrese Oficio
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En San Felipe a los diez y nueve (19) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 12:47 p.m.
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 5939
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