REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196º y 147º
En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual piden resuelva la Guarda (modificación) a favor del adolescente identidad omitida, para lo cual anexan copia certificada del acta de nacimiento del referido adolescente.
Al folio 9, riela auto de entrada mediante el cual se acordó citar a los ciudadanos EUGENIO HERNANDEZ SANTOS y ANA MARIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 10.855.919 y 7.515.699 respectivamente y domiciliados el primero en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda en el estado Lara.
Al folio 15 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos EUGENIO HERNANDEZ SANTOS y ANA MARIA MACHADO, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “ Propone la madre que la guarda de su hijos la tenga el padre, ciudadano EUGENIO HERNANDEZ SANTOS, quien lo ha tenido bajo sus cuidados, desde el mes de julio del año 2005.. Presente el padre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la madre.
Se evidencia del acta levantada por este Tribunal, que los ciudadanos EUGENIO HERNANDEZ SANTOS y ANA MARIA MACHADO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, queda modificada la guarda que detenta la madre del adolescente, quedando establecido que el adolescente identidad omitida estará bajo los cuidados del progenitor.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nro. 8946/06
FSR.ms
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