REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 06 de Diciembre de 2006 por la ciudadana YAMILE TOMASA MONTERREY VALENZUELA, titular de la cedula de identidad N° 11.279.466, con domicilio en LA Avenida Fermin Calderon, entre calles 15 y 16, Nº 57-88, Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño identidad omitida, de nueve (09) años de edad y debidamente asistida por el Abg. DAQNNY GUTIERREZ, CON I.P.S.A. N° 87.155. El 12 de Diciembre de 2006 se admitió a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega el solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, de nueve (09) años de edad, quien fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se incurrió en un error en el acta asentada en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual al referirse al sexo como “hija”, siendo lo correcto que debió indicarse como “hijo” por ser ese su verdadero sexo.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación del niño de autos: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y copia certificada del Acta de Nacimiento, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, constancia de nacimiento, certificado de nacimiento, Examen medico legal de identidad de sexo.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la la ciudadana YAMILE TOMASA MONTERREY VALENZUELA, titular de la cedula de identidad N° 11.279.466, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº. 31, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que, donde se incurrió en un error en el acta asentada en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual al referirse al sexo como “hija”, siendo lo correcto que debe indicarse como “hijo” por ser ese su verdadero sexo
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2006.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo.


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo.

Exp. Civil N° 9051/06
msz .-