REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 19 de diciembre de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 6 de diciembre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE WILFREDO SALAS ARAUJO y CARMEN ANGELICA GONZALEZ CIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.425.375 y 16.751.177, domiciliados en el estado Portuguesa y el municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 8 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9054/06.

Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14-12-06 y agregada en fecha 15-12-06.

Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 05-12- 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE WILFREDO SALAS ARAUJO y CARMEN ANGELICA GONZALEZ CIVIRA, ante la Defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JOSE WILFREDO SALAS ARAUJO ofrece Primero aportar la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50%.Cuarto el padre se compromete a cancelar la renta del apartamento donde habita su hija.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE WILFREDO SALAS ARAUJO aportará Primero la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña. Segundo Ambos padres se cumplirán con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50%. Cuarto el padre se cancelará la renta del apartamento donde habita su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander
La Secretaria,

Abg. Roselly González
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Roselly González
Exp Civil N° 9054/06.
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