REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el niño identidad omitida, de cuatro 4 años de edad, quien es hijo de la ciudadana YOLYS CAROLINA ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.974.393, esta bajo los cuidados de la ciudadana FELIX NORY ANZOLA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.697, domiciliada en la calle 7, entre avenidas 6 y 7, monte oscuro, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional, hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo el niño identidad omitida, de cuatro 4 años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana FELIX NORY ANZOLA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.697, domiciliada en la calle 7, entre avenidas 6 y 7, monte oscuro, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
EXP. Civil N° 9093/06
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