REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Segnis Alexandra Perdomo Escobar y Carlos Rafael Meléndez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.645.341 y V-12.080.616 respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Riveras de Cumaripa, calle 2, casa Nº 95, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Riveras de Cumaripa, calle 2, Nº 69, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, relacionado con la Guarda de los niños Karla Alexandra, Carlos Rafael y Carlos Alexander de 8, 5 y un (1) año y seis (6) meses de edad, respectivamente.
Anexo a los folios 3, 4 y 5 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 9097/06.
Consta al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Segnis Alexandra Perdomo Escobar y Carlos Rafael Meléndez Silva, plenamente identificados en autos, donde convinieron en modificar la guarda a favor de los niños Karla Alexandra, Carlos Rafael y Carlos Alexander, respectivamente, de la siguiente manera: La ciudadana Segnis Alexandra Perdomo Escobar, ejercerá la Guarda del niño Carlos Alexander, de un año y seis meses de edad y el progenitor ejercerá la guarda de los niños Karla Alexandra, Carlos Rafael, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, ambos ejercerán los correctivos necesarios acorde con su edad y condiciones físicas. Ambas partes manifestaron su conformidad y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Segnis Alexandra Perdomo Escobar y Carlos Rafael Meléndez Silva, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda del niño Carlos Alexander Meléndez, de un año y seis meses de edad la ejercerá la madre ciudadana Segnis Alexandra Perdomo Escobar, y el progenitor ciudadano Carlos Rafael Meléndez Silva ejercerá la Guarda de los niños Karla Alexandra, Carlos Rafael Meléndez Perdomo, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp. Civil N° 9097/06
EMN/pv/mdr.-