REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 14 de diciembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA y SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.616 y 15.645.341 respectivamente, domiciliados el primero, en la Urb. Riveras de Cumaripa, calle 2, casa N° 69, Chivacoa, municipio Bruzual, y la segunda en la Urb. Riveras de Cumaripa, calle 2, casa N° 95, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida, cuya partida de nacimiento anexan y cursa al folio 3 del expediente. Se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 27 de septiembre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA y SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA, se compromete a cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales, así mismo se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado, médico, medicinas, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.080.616, deberá cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturaza, para tal fin así mismo sufragará los gastos relativos a vestido, calzado, médico, medicinas,.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9099/06.
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