REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Camacaro Luis Armando y Subero Marruz Rosanny Alejandra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.374.021 y 18.301.300 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización La Ascensión, vereda 29, casa N° 34, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la segunda en Urbanización La Villa, calle 4, casa N° 125, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor del niño Luis Alejandro Camacaro Subero.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 3.
De los folios 1 y 4 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Camacaro Luis Armando y Subero Marruz Rosanny Alejandra, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor ciudadano Camacaro Luis Armando, compartirá con su hijo Luis Alejandro, de dos (2) años de edad, los sábados, a partir de las 12:00 m, retirándolo del hogar materno y lo retornara el domingo, a las 5:00pm. SEGUNDO: Del mismo modo, el 24 y 31 de diciembre el niño en referencia, compartirá con el progenitor, desde las 8:00 am hasta las 6:00pm .TERCERO: En carnaval, el niño in comento compartirá con su progenitor y en Semana Santa compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Camacaro Luis Armando y Subero Marruz Rosanny Alejandra, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Camacaro Luis Armando al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: compartirá con su hijo los días sábados, a partir de las 12:00 m, retirándolo del hogar materno y lo retornara el domingo, a las 5:00pm. El 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con el progenitor, desde las 8:00 am hasta las 6:00pm. En carnaval, el niño in comento compartirá con el progenitor y en Semana Santa compartirá con su progenitora, en los años sucesivos serán alternados
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil No. 9100/06
EMN/mdr.-