REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 14 de diciembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio de régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA y SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.616 y 15.645.341, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida, domiciliados el primero en la Urb. Riveras de Cumaripa, calle 2, casa N° 69, Chivacoa y la segunda en la Urb. Riveras de Cumaripa, calle 2, casa N° 95, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia simples, que cursan a los folios 3, 4 y 5. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 6, riela acta de fecha 27 de septiembre de 2006, mediante la cual los ciudadanos CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA y SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.616 y 15.645.341 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el progenitor compartirá con el niño identidad omitida los días viernes desde las 2:00 pm, retornándolo al hogar materno los días domingo a las 4:00 p.m., la progenitora compartirá con los niños KARLA ALEXANDRA, CARLOS RAFAEL, los días viernes y los retornara los días domingo a las 2:00 p.m. A si mismo la semana del carnaval la compartirán con el progenitor y la semana de Semana Santa la compartirán con la madre y luego será alterno, la semana del 24 de diciembre la compartirá con su padre y la del 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.080.616, deberá compartir con su hijo CARLOS ALEXANDER, los días viernes desde las 2:00 pm, retornándolo al hogar materno los días domingo a las 4:00 p.m., igualmente la ciudadana SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR, compartirá con los niños identidad omitida, los días viernes y los retornara los días domingo a las 2:00 p.m. Así mismo la semana del carnaval los niños de autos, la compartirán con el progenitor y la semana de Semana Santa la compartirán con la madre y luego será alterno, la semana del 24 de diciembre la compartirá con su padre y la del 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos., todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9102/06.
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