REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
Vista la solicitud de de Autorización para Cobro de Dividendo, presentada por la ciudadana LEONOR MARINA BOSCAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.575.462, actuando en nombre y representación de su hija la niña identidad omitida, de 8 años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada MAGALY GARCIA MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima de esta Circunscripción Judicial, en el cual alega que la niña antes nombrada es poseedora de Acciones de la C.A Electricidad de Caracas, las cuales se adquirieron a su nombre, ya que las mismas les permite enfrentar situaciones económicas difíciles de enfermedad, pago de Institutos educacionales y otros eventuales infortunios. Pero es el caso que esas acciones producen un dividendo anual el cual nunca ha sido cobrado por ser su hija menor de edad y el cual según información asciende a un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) por lo que solicita autorización judicial para cobrar esos dividendos. Anexó a su solicitud copia de la sentencia de divorcio y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
Por auto de fecha 28 de julio de 2003, se inquirió a la solicitante a que señale su dirección y consigne el documento que acredite a la niña como accionista. Ahora bien por cuanto a transcurrido tres años sin que la parte involucrada haya realizado alguna actuación en la causa, ni haya señalado lo solicitado en autos, y visto el desinterés de la parte en el mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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