REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.059, de este municipio, actuando en representación de sus sobrinos ALEJANDRO y LEONARDO ISAAC DI BATTISTA, venezolanos, de 08 y 05 años de edad, donde solicita autorización para viajar al estado de Florida, estados Unidos de Norte América, acompañado en su compañía desde el 28-12-06, hasta el 10 de enero de 2007. Vista la sentencia donde se nombra Tutor al referido ciudadano de los niños antes mencionados, inserta a los folios 2,3 y 4. Vistas las declaraciones rendidas por los niños identidad omitida, insertas a los folios 11 y 12 del presente expediente. Vista la boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada en fecha 19-12-06 y agregada en fecha 20-12-06, inserta al folio 13. Visto que se han cumplido con los requisitos de Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Conceder Autorización al ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, antes identificado, para que viaje con sus sobrinos los niños identidad omitida, al estado de Florida, estados Unidos de Norte América, desde el 28-12-06, hasta el 10 de enero de 2007.
Expídase por secretaría copia certificaba de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp solicitud Nº 1456/06
martha
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