REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 7.515.748 debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234 por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano JESUS ENRIQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.457.201, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor de los adolescentes y la niña identidad omitida
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO GARCIA y JESUS ENRIQUE CARRASCO.
CUARTO: En relación a la Guarda del niño de autos, éste permanecerá con la madre.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Nº 8838/06
FSR/ag.-
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