REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 22 de noviembre de 2006, se recibe solicitud de Divorcio 185-A, y demás recaudos anexos, presentados por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE RUH ORTIZ y SOLIMAR DEL VALLE COLMENAREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.625.738 y 14.211.040, respectivamente, asistidos por los Abgs. Nyurka Esmeralda Morón Jayaro y Alejandra Isaura Delvigne Mendoza, INPREABOGADOS Nros. 113.345 y 108.984. Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida, y del acta de matrimonio, las cuales constan a los folios 4 y 5 del expediente.
Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2006, se instó a los solicitantes a consignar la fecha de su separación, previniéndole que si en un plazo de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación.
Observa este Juzgador que las partes interesadas no han comparecido a este Tribunal a cumplir con el requisito exigido para proceder a la admisión de su pretensión, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, relativa al Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE RUH ORTIZ y SOLIMAR DEL VALLE COLMENAREZ ESPINOZA, antes identificados. Devuélvanse los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copia certificada, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006, Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp. Nº 8988/06
FSR.ms.-