REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Rosa María González y Naudy José Bolívar Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.648.554 y V-7.393.604 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio Curazao, calle 1 entre carrera 9 y 10, casa s/n, municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Belisa I, calle 4, casa Nº 3, Urachiche, relacionado con la obligación alimentaria a favor de sus hijas identidad omitida .
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niños de autos, cursante a los folios 2,3,4,5 y 6 del expediente.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Rosa María González y Naudy José Bolívar Ortiz, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en suministrar a sus hijas la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) semanales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, que se generen con relación a las adolescentes y las niñas in comento. El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 7 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Rosa María González y Naudy José Bolívar Ortiz, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Naudy José Bolívar Ortiz debe suministrar a sus hijas identidad omitida. la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) semanales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, que se generen con relación a las adolescentes y las niñas in comento. El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Reina Villegas
Exp. Civil N° 9112/06
EMN/pv/rv.-
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