REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Carmen Elena González Castillo y Yoel Enrique Suárez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.272.752 y V-6.602.029 respectivamente, y domiciliados la primera en el Barrio San José, Pasaje 11, casa N° 21, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua y el segundo en el Sector Cambural, calle El Jobo, casa S/N, Municipio Peña del Estado Yaracuy, relacionado con la Guarda del niño identidad omitida de tres (3) años de edad.
Anexo al folio 3 del expediente consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 9115/06.
Consta al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Carmen Elena González Castillo y Yoel Enrique Suárez Pérez, plenamente identificados en autos, donde convinieron en modificar la guarda que venia ejerciendo la ciudadana Carmen Elena González Castillo, por cuanto la misma será ejercida por el progenitor Yoel Enrique Suárez Pérez, en virtud que la madre decidió fijar su residencia en el Estado Aragua y no esta en condiciones económicas de brindarle un nivel de vida adecuado a su hijo, en virtud que, el niño en referencia, requiere cumplir con tratamiento renal y la misma no tiene ningún impedimento en que la guarda sea ejercida por el progenitor. Ambos ejercerán los correctivos necesarios acorde con su edad y condiciones físicas. Ambas partes manifestaron su conformidad y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Carmen Elena González Castillo y Yoel Enrique Suárez Pérez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda del niño identidad omitida de tres (3) años de edad, la ejercerá el padre ciudadano Yoel Enrique Suárez Pérez, en virtud que la madre decidió fijar su residencia en el Estado Aragua y no cuenta con las condiciones económicas para brindarle un nivel de vida adecuado a su hijo, y la madre no tiene ningún impedimento en que la guarda sea ejercida por el progenitor. Ambos ejercerán los correctivos necesarios acorde con su edad y condiciones físicas
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp. Civil N° 9115/06
EMN/pv/mdr.-