REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2006.
Año 1965º y 147º


Vista el acta de fecha 30 de noviembre de 2006 referente al procedimiento de Régimen de Visitas, en beneficio de la niña identidad omitida, siendo la oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, ciudadanos LESVIMAR VALENTINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.11 y JOSÉ THOMAS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.079, por cuanto se evidencia que estando presente ambas partes, quienes han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante esta Sala de Juicio Nº 3, donde el ciudadano JOSÉ THOMAS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ya identificado expone “ Propongo en este acto que el Régimen de Visitas de mi hija sea el siguiente: todos los viernes desde las 12:00 del mediodía, hasta las 6:00 de la tarde, y dos fines de semana al mes de manera alternada, por lo que cuando me corresponda disfrutar los fines de semana será desde el viernes a las 12:00 del mediodía hasta los domingos a las 6:00 de la tarde; asimismo que los días viernes será retirada de la escuela por mi persona o por mi madre que es la abuela paterna de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres por mitad y de forma alternada, previo acuerdo entre los padres. En Navidades disfrutaremos con nuestra hija de forma alternada los días 24 y 31 de diciembre, y los días de cumpleaños de la niña disfrutaremos ambos padres con la niña, mediodía con el padre y mediodía con la madre. El día de cumpleaños del padre, la pasará con el padre, pudiendo el padre retirar a la niña en la escuela; el día de cumpleaños de la madre, la pasará con la madre; asimismo el día del padre la niña la pasará con el papá y el día de la madre la niña la pasará con la mamá” en este estado interviene la ciudadana LESVIMAR VALENTINA PARRA, quien expone: “Acepto el régimen de visitas propuesto por el padre de mi hija”, ambas partes exponen, solicitan sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano JOSÉ THOMAS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ya identificado tendrá un régimen de visitas, en el cual compartirá con su hija la niña identidad omitida, de la siguiente manera:“ Todos los viernes desde las 12:00 del mediodía, hasta las 6:00 de la tarde, y dos fines de semana al mes de manera alternada, por lo que cuando le corresponda disfrutar los fines de semana será desde el viernes a las 12:00 del mediodía hasta los domingos a las 6:00 de la tarde; asimismo que los días viernes será retirada de la escuela por el padre o por la abuela paterna de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres por mitad y de forma alterna, previo acuerdo entre los padres. En Navidades disfrutara con su hija de forma alterna los días 24 y 31 de diciembre, y los días de cumpleaños de la niña disfrutaran ambos padres con la niña, mediodía con el padre y mediodía con la madre. El día de cumpleaños del padre, la pasará con el padre, pudiendo el padre retirar a la niña en la escuela; el día de cumpleaños de la madre, la pasará con la madre; asimismo el día del padre la niña lo pasará con el papá y el día de la madre la niña lo pasará con la mamá; lo cual se cumplirá a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 4475-04. k