REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de diciembre de 2006.
Año 196º y 147º


Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a la niña identidad omitida, de nueve (9) años de edad; por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña antes mencionada, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, esta Sala de Juicio acuerda la Colocación provisional de la niña identidad omitida, de nueve (9) años de edad, bajo la responsabilidad y cuidado de sus abuelos paternos, ciudadanos FREDYS ORTEGA y NORMA MERCEDES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.902 y 7.578.075 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c”, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes ejercerán las labores de vigilancia y corrección de su nieta, la niña identidad omitida, por lo que se les concede su custodia legal hasta que esta Sala de Juicio resuelva la causa.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 8675-06
kmp.-