REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
Expediente Nº: 8857/06
Parte Actora: Ciudadanos: LUIS OMAR ORTEGA y GLADYS MARGARITA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.718.186 y 12.101.531 respectivamente y domiciliados en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nº 102.619
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos LUIS OMAR ORTEGA y GLADYS MARGARITA LOZADA, debidamente asistidos por la abogada, ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nº 102.619, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 11 de enero de 1.990, por ante la Prefectura del municipio Foráneo Salón, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salón municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio siete (7) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Hato Viejo, calle principal, frente a la manga de coleo, Parroquia Salón municipio Nigua del Estado Yaracuy, que por motivos de las fuertes discusiones y desavenencias conyugales que imposibilitaron la vida en común y que originaron una desestabilizad psíquica y emocional de todo el cuadro familiar, procedieron de mutuo acuerdo a separarse de hecho desde el 21 de mayo del año 2000, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, por lo cual solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre identidad omitida, de 16 y 14 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 8 y 9 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 02/11/2006 y en fecha 08/11/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio once (11) del presente expediente.
Al folio trece (13) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 15/11/2006.
En fecha 29/11/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio catorce (14) del expediente.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ORTEGA-LOZADA, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio catorce (14).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS OMAR ORTEGA y GLADYS MARGARITA LOZADA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del municipio Foráneo Salón, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salón municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta Nº 1 de fecha 11/01/1.990.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida, y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000) mensuales, para gastos de alimentación, los cuales serán entregados por el padre por partidas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) semanales, una bonificación para el disfrute de las vacaciones y aguinaldos por la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) semanal para gastos de transporte a los centros educativos donde estudian. El padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del costo de los útiles escolares, uniformes y vestidos, igualmente el 50% correspondiente por concepto de medicinas, exámenes de salud, consultas medicas etc.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre este podrá visitar a sus hijos los días en que ambos padres lo convengan, sin interrumpir las labores escolares y de descanso. El padre podrá viajar con sus hijos sin autorización de la madre, dentro del país, hasta por una permanencia de 15 días, igual derecho tiene la madre, siempre que no ocurra dentro de los 15 días que le correspondan al padre, en cuanto al periodo de vacaciones escolares, carnaval y semana santa, navidades y año nuevo será previo acuerdo de ambos.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. N° 8857/06.
EMN/ Abg. Pilar Valverde.
|