TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano JAIME EDUARDO MOYETONES MEZA no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por dicho concepto, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor del niño identidad omitida, los cuales estarán oportunamente sujetos a aumento.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas a favor del niño identidad omitida, éste se cumplirá en el domicilio de su madre, ciudadana JULIANA SARAHITH MONTERO PIÑERO los fines de semana en su presencia o en presencia de la persona que ella autorice, lo cual al igual, que las salidas del niño con su padre, ciudadano JAIME EDUARDO MOYETONES MEZA, se realizarán previo acuerdo con la madre.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.


La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López