REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de diciembre de 2006.
Año 196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana AIDA AGATON DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.502.163, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente identidad omitida, venezolana, de trece (13) años de edad, asistidas por la abogada en ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.921, quien solicita sean declaradas Únicas y Universales Herederas del de cujus JESUS DE LA MILAGROSA AZUAJE. Vista las copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos JESUS DE LA MILAGROSA AZUAJE, AIDA AGATON DE AZUAJE y la adolescente identidad omitida, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.429.401, 7.502.163 y 21.049.145 respectivamente, que rielan a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) del presente, vista el acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio cinco (5); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS DE LA MILAGROSA AZUAJE y AIDA AGATON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.429.401 y 7.502.163 respectivamente, que riela al folio seis (6); copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ORLANNY MAGALYS AZUAJE AGATON que riela al folio siete (7); y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas LILIAN ADRIANA LEAL CORDERO e ISABEL CRISTINA GUEVARA MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.987 y 7.502.907 respectivamente, que cursan a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana AIDA AGATON DE AZUAJE y a la adolescente identidad omitida, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS DE LA MILAGROSA AZUAJE fallecido ab-intestato en fecha 27 de octubre de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° 6.429.401, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López







Sol. N° 1436-06
Sa.-