REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto el acta que riela al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JUAN VICENTE MALDONADO MORET y SANDRA MAGDALENA PEREZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, a favor de la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos: El ciudadano, Juan Maldonado, podrá visitar a su hija AYLIN, los días que el pueda y se lo permita su trabajo, el cual es comerciante. Su hija compartirá con el desde las 2:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., del día 24 y 31 de diciembre. El día del padre lo pasará con el papá y el de la madre con la mamá. En cuanto al carnaval y semana santa llegada la fecha se pondrá de acuerdo con la madre de su hija y decidirán que día pasará e la niña con el papá. El día del niño y del cumpleaños de la niña lo pasará con el papá y con su mamá. En los años sucesivos estas fechas serán alternas. Seguidamente la ciudadana, SANDRA MAGDALENA PEREZ VELASQUEZ manifiesta conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, Juan Vicente Maldonado Moret podrá visitar a su hija identidad omitida, los días que el pueda y se lo permita su trabajo, el cual es comerciante. Su hija compartirá con el desde las 2:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., del día 24 y 31 de diciembre. El día del padre lo pasará con el papá y el de la madre con la mamá. En cuanto al carnaval y semana santa llegada la fecha se pondrá de acuerdo con la madre de su hija y decidirán que día pasará la niña con el papá. El día del niño y del cumpleaños de la niña lo pasará con el papá y con su mamá. En los años sucesivos estas fechas serán alternas. Seguidamente la ciudadana, SANDRA MAGDALENA PEREZ VELASQUEZ manifiesta conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil Nº 8126/06.
BMdR/aml/sa.-
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