REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 1º de diciembre de 2006 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos el 4 de diciembre de 2006, cursante al folio trece (13) del presente expediente, así como la opinión emitida por dicha Representa Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio catorce (14) de las actuaciones, esta Sala de Juicio pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos LUXEIDY YOHANA ARAY CORDERO y JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.627.748 y 13.986.984, respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Luís Herrera Campins, calle 01, casa Nº 19, sector Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y el segundo en la Avenida Principal de las Delicias, callejón Los Lobos, Sector Santa Eduvigis, casa Nº 19, Maracay, estado Aragua, a favor del niño identidad omitida, de 6 años de edad.
Anexo al folio seis (6) cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ y LUXEIDY YOHANA ARAY CORDERO y cursa al folio siete (7) copia certificada de la partida de nacimiento del niño ut supra.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio nueve (9) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos LUXEIDY YOHANA ARAY CORDERO y JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre ofreció aportar como Obligación Alimentaría la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, a partir del 30 de septiembre de 2006, los cuales le entregará directamente a la madre depositándolos en la Cuenta de Ahorros personal Nº 316-6053233 del Banco CORP-BANCA y/o en efectivo, para cumplir con su parte de obligación alimentaría. Aparte compartirá los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, medicinas, juguetes, exámenes y consultas especializadas en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio ante el tribunal de protección, como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, que los ciudadanos LUXEIDY YOHANA ARAY CORDERO y JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, a partir del 30 de septiembre de 2006, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros de la madre Nº 316-6053233 del Banco CORP-BANCA y/o en efectivo. Aparte compartirá los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, medicinas, juguetes, exámenes y consultas especializadas en la medida de sus posibilidades. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. La Secretaria,
Exp. 8954-06. kmp.-
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