REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 24 de octubre de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos MERLYN VIRGINA ROMERO FERNANDEZ y JEAN CARLOS MILLAN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.563 y 14.108.108 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 1 entre avenidas 7 y 8, casa N° 7-11 San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización san Esteban sector 3 calle 2 casa N° 54, Puerto Cabello estado Carabobo, en su carácter de padres de la niña identidad omitida, quien se encuentran asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela acta de fecha 15 de noviembre de 2006, en la cual la ciudadana MERLY ROMERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.443.563, domiciliada en la calle 1 entre 7 y 8 casa 7-11 San Felipe de este Estado Yaracuy y expone: “He decidido permitir que mi hija la niña identidad omitida, de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera, adscrita al a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y del Adolescentes, sea visitada por su padre ciudadano JEAN CARLOS MILLAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.108.108 y domiciliado urbanización san Esteban sector 3 calle 2 casa N° 54 Puerto Cabello Estado Carabobo; Dicho régimen de visita será de la siguiente manera: Abierto en el sentido que el padre la puede visitar cuando quiera, se la lleva por la mañana viniéndola a buscar en su vehículo y la regresa en la tarde, llegaron a un acuerdo que en estos momentos el vehículo lo están arreglando la madre o el hermano de la madre la llevara los sábados a la casa del padre y el padre la regresará en la tarde durmiendo en su casa materna debido que eso fue lo que manifestó la niña aquí ante esta defensa, que quiere ver a su papa pero quiere dormir en su casa donde ella vive; en cuanto a las vacaciones la niña manifestó que puede ir a pasarse unos días con su papá pero poco a poco porque ella casi nunca había compartido con su papá y ahorita no esta acostumbrada a estar con el tanto tiempo. El ciudadano JEAN CARLOS VILLAN manifiesta: Me comprometo a cumplir dicho régimen de visita porque va en beneficio de mi hija, y porque lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 27. Presente el ciudadano JEAN CARLOS MILLAN, Acepta El Régimen de Visitas para su hijo y piden se remita dicha acta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea homologada por el tribunal. Es todo”.
Al folio 7 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8960/06.
En fecha 17 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 4 de diciembre de 2006.
En fecha 4 de diciembre de 2006, se recibió diligencia presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MERLYN VIRGINA ROMERO FERNANDEZ y JEAN CARLOS MILLAN ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.563 y 14.108.108 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JEAN CARLOS MILLAN ORTEGA, podrá visitar a su hija, la niña identidad omitida de forma abierta en el sentido de que la puede visitar cuando quiera, se la puede llevar por las mañanas buscándola en su vehículo y regresarla en las tardes. En estos momentos el vehículo lo están arreglando, y la madre o el hermano de la madre, llevara a la niña de autos los días sábados a la casa del padre y éste regresará a la niña en las tardes, teniendo que dormir en la casa materna debido a que ello fue lo que manifestó la niña por ante la Unidad de la Defensa Pública de este estado, que quiere ver a su papá pero quiere dormir en la casa donde ella vive; en cuanto a las vacaciones la niña de autos, manifestó que puede ir a pasar unos días con su papá pero poco a poco en virtud de que casi nunca había compartido con él y ahorita no esta acostumbrada a estar a su lado mucho tiempo, en ese sentido, la niña compartirá con su padre en la oportunidades que éste lo haya acordado previamente con su madre, ciudadana MERLYN VIRGINA ROMERO FERNANDEZ, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp. N° 8960/06
BMDR/aml/cma.-