REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 1º de diciembre de 2006 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos el 4 de diciembre de 2006, cursante al folio ocho (8) del presente expediente, así como la opinión emitida por dicha Representa Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio nueve (9) de las actuaciones, esta Sala de Juicio pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibe de la Defensa Pública Primera, Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos DEIBY MANUEL MORAN LOPEZ y YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.900 y 22.306.899 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Sabaneta, calle 26, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización San José, calle 10, Nº 10-80, municipio Independencia, estado Yaracuy a favor de su hijo, el niño identidad omitida, de 18 meses de edad. Anexo al folio tres (3) de las presentes actuaciones cursa inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño antes nombrado y riela inserta al folio cuatro (4) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA y DEIBY MANUEL MORAN LOPEZ.
Riela al folio seis (06) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio dos (02) riela inserta acta de fecha 15 de noviembre de 2006 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DEIBY MANUEL MORAN LOPEZ y YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA ante la Defensa Pública del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño DEIYERSON ALEXANDER MORAN ORTEGA, de 18 meses de edad, en donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo, en este sentido exponen: “Dicho régimen de visita será de la siguiente manera: De lunes a viernes de cada semana desde las 4:00 p.m. que el niño sale de la casa de cuidado diario hasta las 9:00 p.m., el niño permanecerá con su padre, ciudadano DEIBY MANUEL MORAN LOPEZ, él se encargará de buscarlo al cuidado y regresárselo a su madre, ciudadana YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA, a la hora antes señalada. Un fin de semana (sábado y domingo), cada 15 días el niño pernoctará con su padre y éste velará por prestarle los cuidados necesarios mientras lo tenga bajo su responsabilidad, se lo llevará a partir de este sábado 18 de noviembre de 2006. Asimismo el padre esta de acuerdo en no buscar al niño en altas horas de la noche, ni cuando este lloviendo y cuando el niño este enfermo, a no ser que sea para llevarlo al médico. Presente la ciudadana YELIZA JOSEFINA ORTEGA PARRA, se compromete a cumplir dicho régimen de visitas porque va en beneficio de su hijo. Ambos padres solicitan que el mismo sea homologado por este Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DEIBY MANUEL MORAN LOPEZ y YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.900 y 22.306.899 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DEIBY MANUEL MORAN LOPEZ, tendrá derecho a un régimen de visitas de la manera siguiente: De lunes a viernes de cada semana desde las 4:00 p.m. que su hijo, el niño identidad omitida salga de la casa de cuidado diario hasta las 9:00 p.m., el niño permanecerá con su padre, quien se encargará de buscarlo al cuidado y regresárselo a su madre, ciudadana YELITZA JOSEFINA ORTEGA PARRA, a la hora antes señalada. Un fin de semana (sábado y domingo), cada 15 días el niño pernoctará con su padre y éste velará por prestarle los cuidados necesarios mientras lo tenga bajo su responsabilidad, se lo llevará a partir de este sábado 18 de noviembre de 2006. Asimismo el padre esta de acuerdo en no buscar al niño en altas horas de la noche, ni cuando este lloviendo y cuando el niño este enfermo, a no ser que sea para llevarlo al médico, la madre esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8963-06
kmp.-
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