REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 17 de noviembre de 2006 se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN LEAL DE OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.565.347, domiciliada en el caserío El Silencio Santa Cruz de Bucaral, municipio Unión del estado Falcón, en su condición de madre de la adolescente identidad omitida, quien se encuentra asistida por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada.
Alega el solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 023 del año 1993, perteneciente a la adolescente de autos, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Manuel Monge, Yumare y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de omitir que nació en el “Hospital de Santa Cruz de Bucaral del estado Falcón”, asimismo, el número de cédula de identidad de su padre, ciudadano RAFAEL RAMON OLIVERA SUAREZ, el cual debió indicarse como “3.332.162”.
Al folio 11 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8969/06.
En fecha 27 de noviembre de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 4 de diciembre de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida inscrita por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Manuel Monge, Yumare y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 023 del año 1993, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, indíquese que la adolescente de autos nació en el “Hospital de Santa Cruz de Bucaral del estado Falcón”, asimismo, el número de cédula de identidad de su padre, ciudadano RAFAEL RAMON OLIVERA SUAREZ, el cual se omitió y debió haberse señalado como “3.332.162”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Manuel Monge, Yumare y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8969/06
BMDR/aml/cma.-
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