REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 22 de noviembre de 2006, se recibe por distribución procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos DIEGO ARTURO OLIVARES MEDINA y NINOSKA ELENA GIMENEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.166.326 y 8.515.885 respectivamente, residenciados el primero en la urbanización Villa del Cobre calle N° 2 casa N° 42, Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Las Acequias calle N° 16, casa N° 2 (cerca del río) municipio Cocorote, estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, el adolescente identidad omitida cuyas partidas de nacimiento se anexa en copias certificadas que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 29 de octubre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre aportará 100.000 mil Bs en efectivo mensual a partir del 2/10/006 por este Consejo. Ropas en fechas especiales, útiles escolares, medicinas, exámenes x consultas especializadas serán compartidas entre los padres. Estoy totalmente de acuerdo con lo acordado solicitamos sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección. Es todo”
Al folio 13 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8999/06.
En fecha 30 de noviembre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 6 de diciembre de 2006.
Al folio 17 del expediente, riela diligencia presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en torno a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DIEGO ARTURO OLIVARES MEDINA y NINOSKA ELENA GIMENEZ DE OLIVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.166.326 y 8.515.885 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DIEGO ARTURO OLIVARES MEDINA aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a partir del día 2 de octubre de 2006, por ante el Consejo de Protección del Niño yu del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos, el adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, asimismo, ropas en fechas especiales, útiles escolares, medicinas y los exámenes por consultas especializadas, serán compartidas entre los padres, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana NINOSKA ELENA GIMENEZ PARRA, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8999/06
BMDR/aml/cma.-