REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 4 de diciembre de 2006, se recibe por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de las PARTIDAS DE NACIMIENTO de las niñas identidad omitida, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nros. 926, 612 y 1595, de los años 1998, 1999 y 2000 correspondiente a las prenombradas niñas, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana JUANA BAUTISTA FLORES MUJICA como “14.143.350”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “14.143.359”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes a la niñas de autos, asimismo, copia simple de la cédula de identidad, constancias de residencia y concubinato expedidas por la Asociación de Vecinos de la Piedra, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, y constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe estado Yaracuy, pertenecientes a la ciudadana JUANA BAUTISTA FLORES MUJICA.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS NIÑAS identidad omitida, inscritas por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo los Nros. 926, 612 y 1595 de los Libros de Registro de Nacimientos de los años 1998, 1999 y 2000, en consecuencia, donde se señaló el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana JUANA BAUTISTA FLORES MUJICA como “14.143.350”, diga en lo adelante que es “14.143.359”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. Nº 9047/06
BMDR/aml/cma.-