REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
Expediente Nº: 8845/06
Parte Actora: Ciudadanos: BREYDA ROSA RODRIGUEZ MONASTERIO y MIGUEL ANGEL BARRADAS ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.051.360 y 1.272.975 respectivamente y domiciliados en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos BREYDA ROSA RODRIGUEZ MONASTERIO y MIGUEL ANGEL BARRADAS ASUAJE, debidamente asistidos por el abogado, GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 21 de agosto de 1980, por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, municipio Peña, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 3 del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 11, entre calles 7 y 8, jurisdicción del municipio Autónomo Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, que desde el día 12 de junio de 1.998, por razones que consideran necesaria no mencionar se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes en el municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA, de 14, 16 y 25 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 4, 5 y 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 01/11/2006 y en fecha 07/11/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio nueve (9) del presente expediente.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 17/11/2006.
En fecha 01/12/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio doce (12) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos BARRADA-RODRIGUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 12 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: BREYDA ROSA RODRIGUEZ MONASTERIO y MIGUEL ANGEL BARRADAS ASUAJE, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, municipio Peña, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, según acta Nº 124 de fecha 21/08/1.980.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre, estableciéndose que en caso de cambio de dirección se le notificará al padre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, esta obligación está sujeta a ajustes automáticos y proporcional de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 369 de la LOPNA.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre, será abierto, es decir visitará a sus hijos cualquier día de la semana, respetando el padre las horas de descanso y estudio de sus hijos.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) día del mes de diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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