REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de diciembre de 2006
Año 196º y 147º

Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, suscrita y presentada por los ciudadanos ONEIDA TEOLINDA ARIAS GAMEZ y DANNY RAMON CASTRO OROPEZA, ambos venezolanos, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.109 y 6.717.539 respectivamente, y con domicilio en Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA Y. ARIAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.361; esta Sala de Juicio hecha la revisión de la misma, visto en el escrito libelar se evidencia contradicción con los hecho alegados, por cuanto manifiestan en el mismo que decidieron separarse de mutuo acuerdo el 20 de mayo de 1998, sin que hasta ahora haya ocurrido ninguna reconciliación, ni sea posible la misma, a pesar de que su hijo Ángel Sebastián nació con posteridad tal hecho no podríamos considerarlo una reconciliación, pues fue algo eventual, y el niño cumple 5 años el 30 de diciembre de este año, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2006. Años 196º y 147º.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m. La Secretaria,

Exp. Nº 9062-06
BMdR.aml.k