Exp. N° 1.016/06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado con el número 801, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DANIEL SANTELIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 7.432.018, mediante la cual DESISTE de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue contra el ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.915.240, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 12 y 13, Taller y Servicios Caja de Agua, C.A., San Felipe Estado Yaracuy y la Sociedad Mercantil TALLER Y SERVICIOS CAJA DE AGUA, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA. Igualmente solicita se homologue el desistimiento, se de por terminado el presente juicio y se devuelvan a la parte demandada los efectos cambiarios, por cuanto los mismos ya han sido debidamente cancelados.
Este tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado con el número 801, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano DANIEL SANTELIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 7.432.018, contra el ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA y la Sociedad Mercantil TALLER Y SERVICIOS CAJA DE AGUA, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA, antes identificados, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ORDENA ENTREGAR A LA PARTE DEMANDADA LOS EFECTOS CAMBIARIOS Y DEJAR EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA DE LOS MISMOS. ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 12 días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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