Exp. Nº 952/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el convenimiento que antecede, de fecha 7 de diciembre de 2006, suscrita por las partes abogada Froila Briceño Sierra, titular de la cédula de identidad número 3.912.056, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Fundación “CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO YARACUY PARA LA PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (C.I.E.P.E.) y la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Arocha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.500.667 y de este domicilio, asistido por la abogada Marielis Consuelo Oropeza, inscrita en el Inpreabogado con el número 73.667, en el cual las partes convienen lo siguiente: en 1er. Lugar; dan por terminado el presente juicio. En 2do. lugar; el demandado se compromete a desocupar el inmueble arrendado y entregarlo a la arrendadora, en las mismas condiciones en que fue arrendado y con las solvencias de los servicios públicos, el día 30 de junio de 2008, en el caso de que el arrendatario resuelva desalojar antes del tiempo establecido la entrega será participando a la arrendadora y de igual manera desocupara el inmueble en las mismas condiciones arriba señaladas. En 3er. Lugar: acuerdan que el monto adeudado por concepto de canon de arrendamiento es la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.419.840,00), dicha cantidad deberá ser pagada de la siguiente manera: SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 709.920,00), el día 15 de diciembre de 2006, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 236.640,00), el día 28 de febrero de 2007, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 236.640,00), el día 30 de abril de 2007 y DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 236.640,00), el día 30 de junio de 2007. En 4to. lugar; ambas partes acuerdan que el canon de arrendamiento mensual será por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 59.160,00), el cual deberá ser cancelado por mensualidades anticipadas a partir del mes de enero de 2007, en la caja de la Fundación C.I.E.P.E, quedando de esta manera entendido por el arrendatario. En 5to. lugar; las partes se comprometen a no perturbase la una a la otra, por ningún motivo, causa y razón mientras transcurra el lapso establecido por ellos. En 6to. lugar; establecen que el arrendatario sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, solo en el caso de que el lapso establecido por ellos fenezca, y por ultimo en 7mo. lugar; solicitan que el tribunal homologue el convenimiento suscrito por ambos en las condiciones allí establecidas y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman este expediente, que estamos en presencia de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, HOMOLOGA Y LE IMPARTE SU APROBACIÓN al convenimiento celebrado por las partes, abogada Froila Briceño Sierra, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Fundación “CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO YARACUY PARA LA PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (C.I.E.P.E.) y la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Arocha, asistido por la abogada Marielis Consuelo Oropeza, inscrita en el Inpreabogado con el número 73.667. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de diciembre de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
myro.
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