República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, uno (01) de Diciembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º


El presente procedimiento de Pensión de Alimentos, se inicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado en fecha treinta (30) de Octubre de 2000, por la ciudadana LUCAS MARGARITA HERNANDEZ ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.202, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO MORENO titular de la cedula de identidad Nº 10.369.101, en beneficio de sus hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo solicitado por la prenombrada ciudadana demandante en la diligencia que antecede, este Juzgado acuerda de conformidad: 1) el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial; 2) el cierre de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, agencia San Felipe-Yaracuy, signada con el Nº 0003-0037-33-0100219066; 3) devolver las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 4) designar Correo Especial a la ciudadana LUCAS MARGARITA HERNANDEZ ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.202, para que traslade hasta el Banco Industrial de Venezuela, agencia San Felipe-Yaracuy, el oficio de autorización signado con el Nº 3320-484 de la nomenclatura interna de este Juzgado.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, al día uno (01) del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 240/02.