República Bolivariana de enezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Cuatro (04) de Diciembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º

PARTE ACTORA Ciudadana: MARIELYS ESTHER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.028 y domiciliada en Calle Principal del Caserío Campo Nuevo, Detrás de la Iglesia, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: ARGENIS RICARDO ARTEAGA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 15.768.860, domiciliado en el Caserío Campo Nuevo, Barrio San “Isidro”, Sector Los Tubos, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Beneficiarios Niño: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno ubicado en la Calle Principal del Caserío Campo Nuevo, Detrás de la Iglesia, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 606/06

Motivo HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIELYS ESTHER HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.062.028, contra el ciudadano: ARGENIS RICARDO ARTEAGA VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.860, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio uno (01), riela oficio de remisión N° 026-2006, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha: 08/11/2006.-

Al folio dos (02), y tres, (03), riela copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños: Identidades omitidas de conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio cuatro (04), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Al folio cinco (05), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIELYS ESTHER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.028-

Al folio seis (06), riela auto donde el Tribunal admite la solicitud de obligación Alimentaría, ordena librar Boleta de citación al ciudadano: ARGENIS RICARDO ARTEAGA VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.860, y boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio siete (07), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.

Al folio ocho (08), riela Boleta de citación al ciudadano: ARGENIS RICARDO ARTEAGA VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.860, debidamente firmada por el mismo.

Al folio nueve (09), riela diligencia en el cual el Tribunal deja constancia de que los ciudadanos: MARIELYS ESTHER HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.062.028, y el ciudadano: ARGENIS RICARDO ARTEAGA VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.860, no comparecieron al acto conciliatorio ni por si ni por representante alguno.

Al folio diez (10), riela diligencia en el cual el comparecen por ante este Tribunal, en fecha: 1ro de diciembre de 2006, los ciudadanos: MARIELYS ESTHER HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.062.028, y el ciudadano: ARGENIS RICARDO ARTEAGA VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.860, para llegar a un acuerdo entre las partes.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acuerdo suscrito entre las partes, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, MARIELYS ESTHER HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 19.062.028, y el ciudadano: ARGENIS RICARDO ARTEAGA VILLALOBOS, Titular de la cédula de identidad Nº 15.768.860, han llegado a un mutuo acuerdo, a favor de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el presente acuerdo suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) semanales, mas una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares el cual será cancelado a partir del 15 de Septiembre de cada año, y una cuota extra de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre de cada años por concepto de aguinaldos.-

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


En esta misma fecha se publicó en la página web de este Juzgado y se registró la anterior decisión.-


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.






LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 606/06.-