República Bolivariana de enezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Seis (06) de Diciembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º

PARTE ACTORA Ciudadana: EULISE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.538 y domiciliada en Calle Ricauter, Detrás del Club, La Peñita, Casa S/n, Casa Color azul con amarillo, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: RICHARD ANGEL VILLA DÌAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.283.472, domiciliado en la Calle Ricauter, vuelta al mundo, casa Nº 108, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Beneficiarios Niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciados en el domicilio materno ubicado en la Calle, Ricauter, Detrás del Club, La Peñita, Casa S/n, Casa Color azul con amarillo, Guama Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 606/06

Motivo HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: EULISE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.538, contra el ciudadano: RICHARD ANGEL VILLA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.283.472, ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al folio uno (01), riela Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: EULISE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.538, a beneficio de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha: 17-10-2006.

A los folios tres (03), y cuatro (04), riela copia certificadas de las partidas de nacimiento de los niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios cinco (05) y seis (06), riela Constancia de estudio de los niños. Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio siete (07), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: EULISE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.538.

A los folios ocho (08) y nueve (09), riela auto donde el Tribunal admite la solicitud de Fijación Obligación Alimentaría, ordena librar Exhorto de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la citación del ciudadano: RICHARD ANGEL VILLA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.283.472, oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Luz Eléctrica del Estado Yaracuy y boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

A los folios diez (10) y once (11), riela Exhorto de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y su respectivo oficio de remisión.

Al folio doce (12), riela oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Luz Eléctrica del Estado Yaracuy.

Al folio trece (13), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.

A los folios catorce (14) al veinticinco (25), riela auto en el cual el Tribunal recibe las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al folio veintiséis (26), riela diligencia en el cual el ciudadano: RICHARD ANGEL VILLA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.283.472, comparece espontáneamente, a los fines de darse por citado para el acto conciliatorio o en su defecto dar contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente.

Al folio veintisiete (27), riela diligencia en el cual el comparece previa citación, el ciudadano: RICHARD ANGEL VILLA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.283.472, por ante este tribunal, a los fines de dar contestación a la demanda, en la cual manifiesta que esta en condiciones de pasarle la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales por concepto de Obligación Alimentarla, mas una cuota extra en el mes de septiembre de cada año para los gastos de uniformes y útiles escolares en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y una cuota extra en el mes de diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos en la cantidad de. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) .

Al folio veintiocho (28), riela auto en el cual el Tribunal abre el procedimiento para promover y evacuar las pruebas por un lapso de ocho (08) días.

Al folio veintinueve (29), riela diligencia en la cual comparece espontáneamente y estando dentro del lapso probatorio, la ciudadana: EULISE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.538, quien manifiesta que esta de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano: RICHARD ANGEL VILLA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.283.472, en la contestación de la demanda.

Al folio treinta (30), riela auto en el cual el Tribunal acuerda Homologar el acuerdo entre las partes.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el presente acuerdo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, EULISE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.538, y RICHARD ANGEL VILLA DÌAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.283.472, han llegado a un mutuo acuerdo, a favor de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el presente acuerdo suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) semanales, mas una cuota extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares el cual será cancelado a partir del 15 de Septiembre de cada año, y una cuota extra de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, el cual será cancelado a partir del 15 de Diciembre de cada año. Estos pagos serán realizados en forma personal.

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (03:30 Pm) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.









LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 604/06.-