REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 30 de octubre de dos mil seis, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana YASEL DEL CARMEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.985, domicilia en la Urb. Tricentenaria Calle 01 manzana C N°. 4 de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano JAIRO JOSE CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.586.046, con domicilio en la vía Recta de Campo Elías a cien metros ante del antiguo Club diagonal a la venta de Miel de Abeja del Municipio Arístides Bastidas, le fije una obligación alimentaria a su hija ante identificado.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual cursa al folio 03 de las presentes actuaciones.
En fecha 02 de noviembre del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libro boleta de citación del obligado alimentario y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio 9 del presente expediente, corre inserta la Boleta de citación de notificación de la fiscal la cual fue debidamente firmada en fecha 07-11-066
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corre inserta al folio 10 diligencia presentada por la ciudadana YASEL DEL CARMEN URBINA, mediante la cual informa al Juzgado que hacen como dos (2) meses aproximadamente se reconcilio con el padre de su hijo, por lo que solicita el cierre de la presente solicitud. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CERRAR Y EL ARCHIVO la presente causa. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:35 p.m.,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.



Exp. Civil Nº. 1176-06
EBA.cem