REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 684-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN VICTORIA TOVAR GONZALEZ y LUIS RAMON ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.518.881 y 10.366.755 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de AUMENTO (REVISION) DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LUIS RAMON ROJAS, se compromete en aumentarle a partir del presente mes la PENSION DE ALIMENTOS, de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en aumentarle los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); en aumentarle los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y en costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina de su hija. Asimismo se compromete a cumplir puntualmente con el pago de las obligaciones alimentarias, haciéndole entrega personalmente a la madre de la Pensión de Alimento, a la cual solicita le haga entrega de un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero de la Pensión; en cuanto a los Útiles Escolares y Aguinaldos los depositará en sus oportunidades en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0127-19-0010002312 de BANFOANDES. Igualmente manifestó estar de acuerdo en reconocer a su hija ante el Registro Civil y propone a la madre inicie los trámites para el reconocimiento ante dicho registro y le informe en la oportunidad en que debe firmar el acta de reconocimiento.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.51% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón. -
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.











JAMG/mjmc